SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. El 21 de marzo de 2014, las accionantes mediante memorial, presentado ante el Secretario Municipal Administrativo Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, solicitan que les aclare si las mismas están destituidas o no de sus cargos; toda vez que, el 18 del mismo mes y año, no pudieron marcar su salida en el registro biométrico de control de asistencia, además, ya no les asignan trabajo alguno. Mediante CITE DIR.ADM. 479/2014, el Director de Gestión de Recursos Humanos y el Jefe Administrativo de Personal, les respondieron que ninguna autoridad del ente edil determinó despido o destitución de sus personas, por lo que no se encuentraban despedidas, puesto que no se puede destituir ni despedir a personas que no cuentan con una relación contractual; que al no tener un contrato suscrito con la municipalidad, dentro lo previsto por el art. 14 del Reglamento Interno, a razón de sus reiteradas negativas a suscribir el mismo, no pueden permanecer en los lugares destinados a funcionarios de la institución, en cumplimiento a lo previsto en el Instructivo de Despacho 002/2014 (fs. 38 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR