SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

II.4.

II.4. El 21 de marzo de 2014, las accionantes mediante memorial, presentado ante el Secretario Municipal Administrativo Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, solicitan que les aclare si las mismas están destituidas o no de sus cargos; toda vez que, el 18 del mismo mes y año, no pudieron marcar su salida en el registro biométrico de control de asistencia, además, ya no les asignan trabajo alguno. Mediante CITE DIR.ADM. 479/2014, el Director de Gestión de Recursos Humanos y el Jefe Administrativo de Personal, les respondieron que ninguna autoridad del ente edil determinó despido o destitución de sus personas, por lo que no se encuentraban despedidas, puesto que no se puede destituir ni despedir a personas que no cuentan con una relación contractual; que al no tener un contrato suscrito con la municipalidad, dentro lo previsto por el art. 14 del Reglamento Interno, a razón de sus reiteradas negativas a suscribir el mismo, no pueden permanecer en los lugares destinados a funcionarios de la institución, en cumplimiento a lo previsto en el Instructivo de Despacho  002/2014 (fs. 38 a 39).