SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la seguridad jurídica, a la vida, a la salud y a la dignidad; toda vez que, las autoridades judiciales al emitir el Auto 509/2014 de 25 de septiembre, por el que declararon el cumplimiento efectivo de lo determinado en la SCP 0287/2013 de 13 de marzo, dentro de la acción de amparo constitucional seguido por Celsa Marina García Calle contra Moisés Rosendo Torrez Chive, Alcalde Municipal de Sucre, disponiendo que la misma proceda a la inmediata suscripción del contrato individual de trabajo a plazo fijo 084/2014; y, pretender hacerles firmar un contrato individual de trabajo a plazo fijo con vigencia desde el 6 de enero al 19 de diciembre de 2014 -que rehusaron firmar-, les bloquearon su usuario de los registros del sistema biométrico de control de asistencia, considerando este acto como una resolución de despido; sin tomar en cuenta que ambas gozan de estabilidad e inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR