SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. El 16 de diciembre de 2013, el Alcalde Municipal de Sucre, emitió el Instructivo 017/13 que señala: “Se comunica, a todos los Oficiales Mayores, Sub Alcaldes, Directores, Jefes, Encargados de Sección y todo el personal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para que tomen muy en cuenta que todas aquellas personas que no cuenten con Ítem, Contrato y/o Consultorías en Línea, para la gestión 2014, no deberán permanecer bajo ningún motivo en las oficinas, menos realizando trabajos mientras no cuenten con un documento contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se deja claro que será de entera responsabilidad de los Encargados de cada Sección” (sic), mismo que fue reiterado por Instructivo 002/14 de 10 de enero de 2014 (fs. 402 a 403).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR