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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1

    Fecha: 03-Nov-2015

    II.9.

    II.9. El 25 de septiembre de 2014, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto 509/2014, declaró el cumplimiento efectivo de lo determinado en la SCP 0287/2013 de 13 de marzo, disponiendo que Celsa Marina García Calle proceda a la inmediata suscripción del contrato individual de trabajo a plazo fijo 84/2014, con dicho Auto fue notificada el 30 del mismo mes y año (fs. 268 a 270).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • Contra actos consentidos libre y expresamente,
    • cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
    • o de conocido el hecho
    • III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
    • CONFIRMAR

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