Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.9.
II.9. El 25 de septiembre de 2014, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto 509/2014, declaró el cumplimiento efectivo de lo determinado en la SCP 0287/2013 de 13 de marzo, disponiendo que Celsa Marina García Calle proceda a la inmediata suscripción del contrato individual de trabajo a plazo fijo 84/2014, con dicho Auto fue notificada el 30 del mismo mes y año (fs. 268 a 270).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR