SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 30/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 470 a 480, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celsa Marina García Calle y María del Carmen Carpio Salazar contra Rodrigo Erick Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; Moisés Rosendo Torrez Chivé, Alcalde Municipal, Rafael Rolando Rodríguez Gómez, Secretario Municipal Administrativo y Financiero; Alex Vladimir Ríos Caballero, Director Gestión de Recursos Humanos; Williams Marcelo Solís Valencia; ex Jefe Administrativo de Personal de Recursos Humanos; Orlando Omar Palacios Terrazas, Director Jurídico y Juan Pablo Barrón Guzmán, ex Jefe Jurídico; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR