Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.8.
II.8. El 7 de mayo de 2014, el Secretario Municipal Administrativo y Financiero, y el Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Sucre, mediante nota DIR. GESTION-RRHH 780/204, respondieron al recurso jerárquico interpuesto por las accionantes, reiterándoles que dicha solicitud fue respondida en su oportunidad, por lo cual no se puede “recurrir de recurso administrativo alguno” (sic), alegando una falta de contestación; asimismo, ratificaron en su integridad la nota DIR.GESTION-RRHH 637/14. Con dicha nota fueron notificadas las accionantes el 8 de agosto de 2014 (fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR