SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
Con carácter previo, corresponde verificar si las accionantes activaron la justicia constitucional para hacer prevalecer los derechos que les fueron lesionados, dentro del plazo establecido por la norma, al respecto, en el memorial de interposición de la presente acción, en cuanto a la oportunidad de su presentación refiere que: “Conforme consta en la PRUEBA ‘F’ de fs. 46 y 47 y CERTIFICACION de fs. 320 y fotocopia debidamente legalizada de fs. 321 del cuaderno procesal, demostramos que ambas fuimos notificadas el día viernes 8 de agosto de 2014, con la última decisión administrativa, consiguientemente, la presente acción de amparo constitucional se halla dentro del plazo de los seis (6) meses concedido por el art. 129.II) de la CPE lo que igualmente determina su procedencia” (sic), advirtiéndose que el memorial de demanda se encuentra con cargo de presentación de 23 de enero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR