SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jhonny Quino Flores y Paula Flores de Quino, tanto la representación fiscal como los querellantes, presentaron acusación contra Lindon Víctor Chambi Yujra -hoy accionante-; y, Juan Tomás Mendoza Cáceres, por la presunta comisión de los delitos de abuso de firma en blanco, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado (fs. 3 a 6 y 11 a 27), en cuya consecuencia el Juez de Instrucción de Achacachi del departamento de La Paz -previo señalamiento y celebración de la audiencia conclusiva correspondiente- dictó la Resolución 78/2013 de 3 de septiembre, resolviendo los incidentes y excepciones planteados por los acusados (fs. 29 a 32 vta.);misma que fue apelada por los sujetos procesales, emitiendo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la Resolución 246/2013 de 8 de noviembre, que declaró: “…PROCEDENTE EN PARTE el recurso de apelación incidental interpuesto por Juan Tomás Mendoza Cáceres (…) respecto al incidente de actividad procesal defectuosa por vulneración del Art. 92 del C.P.P. En consecuencia, se REVOCA EN PARTE la RESOLUCIÓN No. 78/2013 de 03 de septiembre de 2013 (…) CONFIRMANDO en todo lo demás RESOLUCION No. 78/2013” (sic) (fs. 44 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3.1. Consideraciones previas
- primera problemática invocada
- tercera reclamación del accionante
- Fragmento 21
- segunda reclamación del accionante
- ANTE SUSPENSION DE JUICIO POR SEIS MESES Y SIETE DIAS DESDE EL 6/05/14 AL 13/11/14
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- CONFIRMAR