SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

II.4.

II.4.  Por Resolución 017/14 de 6 de mayo de 2014, el Tribunal de Sentencia Penal de la causa, resolviendo los incidentes y excepciones planteadas por los acusados, determino: “1°: Declarar IMPROBADOS los incidentes planteados por los acusados (…) 2a: Declara no ha lugar a la EXCLUSION del presente proceso penal publico al co acusado JUAN TOMAS MENDOZA CACERES, por no adecuarse a procedimiento y menos a norma alguna que nos rige; 3°: Declarar improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada por el acusado LINDON VICTOR CHAMBI YUJRA por cuanto no opera por el factor tiempo; 4°: La remisión de antecedentes por ante el Juzgado de Instrucción de Achacachi, a efectos que dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de su recepción, vía fiscal, se subsane lo observado y resuelto por la Sala Penal 2a del Tribunal Departamental de Justicia de la Ciudad de La Paz y que, consecuentemente, devuelto actuados (previa aquella subsanación, la de proseguir con el juicio oral (…) 5°: La de considerar, analizar y resolver en relación a delitos que fueron considerados por el Tribunal de Alzada (en estado de apelación) motivando la Resolución N1a 246/13 de fecha 8 de noviembre de 2013 referente al caso y situación del co acusado LINDON VICTOR CHAMBI YUJRA con relación a la tipificación del auto de apertura ajuicio, conforme a Resolución N°/13 de octubre de 2013” (sic) (fs. 67 a 79).