SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.4.
II.4. Por Resolución 017/14 de 6 de mayo de 2014, el Tribunal de Sentencia Penal de la causa, resolviendo los incidentes y excepciones planteadas por los acusados, determino: “1°: Declarar IMPROBADOS los incidentes planteados por los acusados (…) 2a: Declara no ha lugar a la EXCLUSION del presente proceso penal publico al co acusado JUAN TOMAS MENDOZA CACERES, por no adecuarse a procedimiento y menos a norma alguna que nos rige; 3°: Declarar improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada por el acusado LINDON VICTOR CHAMBI YUJRA por cuanto no opera por el factor tiempo; 4°: La remisión de antecedentes por ante el Juzgado de Instrucción de Achacachi, a efectos que dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de su recepción, vía fiscal, se subsane lo observado y resuelto por la Sala Penal 2a del Tribunal Departamental de Justicia de la Ciudad de La Paz y que, consecuentemente, devuelto actuados (previa aquella subsanación, la de proseguir con el juicio oral (…) 5°: La de considerar, analizar y resolver en relación a delitos que fueron considerados por el Tribunal de Alzada (en estado de apelación) motivando la Resolución N1a 246/13 de fecha 8 de noviembre de 2013 referente al caso y situación del co acusado LINDON VICTOR CHAMBI YUJRA con relación a la tipificación del auto de apertura ajuicio, conforme a Resolución N°/13 de octubre de 2013” (sic) (fs. 67 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3.1. Consideraciones previas
- primera problemática invocada
- tercera reclamación del accionante
- Fragmento 21
- segunda reclamación del accionante
- ANTE SUSPENSION DE JUICIO POR SEIS MESES Y SIETE DIAS DESDE EL 6/05/14 AL 13/11/14
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- CONFIRMAR