SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
La SCP 0768/2015-S3 de 22 de julio, estableció que: “Conforme prevé el art. 129.I de la CPE, la activación de esta acción, está restringida a la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados, en un tiempo apropiado y en cumplimiento de los requisitos de procedencia estipulados en la Constitución Política del Estado y la ley.
El citado art 129.I de la CPE, instituye que la acción de amparo constitucional procede únicamente cuando los medios o recursos ordinarios resultan ineficaces en la protección de los derechos que tutela. A partir de ese entendimiento, se concibe que esta acción constitucional no forma parte de los medios ordinarios de impugnación establecidos en diferentes normas procesales, de modo que, tiene como característica esencial, el ser subsidiaria y supletoria, cuyo propósito es que el sujeto de derecho acceda a la justicia de manera informal, pretendiéndose con ello que, éste consiga una protección directa e inmediata de sus derechos y por cuyo medio se repare y reponga el insuficiente o deficiente accionar de la instancia ordinaria y administrativa.
Así la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que, la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3.1. Consideraciones previas
- primera problemática invocada
- tercera reclamación del accionante
- Fragmento 21
- segunda reclamación del accionante
- ANTE SUSPENSION DE JUICIO POR SEIS MESES Y SIETE DIAS DESDE EL 6/05/14 AL 13/11/14
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- CONFIRMAR