SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
segunda reclamación del accionante
Sobre la segunda reclamación del accionante, relacionada con presuntos actos vulneratorios en los que hubiere incurrido el Juez Técnico codemandado, tanto en el pronunciamiento de la Resolución 50/14, por la cual se determinó la exclusión del coacusado -Juan Tomás Mendoza Cáceres- como la Resolución 054/14, por la que se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa formulado por la inactividad procesal emergente de la suspensión del juicio, como por el pronunciamiento de la Resolución 50/14 -supra señalada-, a fin de esbozar el examen de las actuaciones jurisdiccionales impugnadas, conforme a los antecedentes fácticos, se tiene que luego de una secuencia de interposición de incidentes y excepciones formulados por los acusados dentro del proceso penal incoado en su contra, y apelaciones emergentes (Conclusiones II.1, II.3; y, II.4.), el Tribunal de Sentencia de la causa emitió la Resolución 50/14, la cual deviene del cumplimiento de la Resolución 252/2014 -dictada por el Tribunal de alzada- (Conclusión II.6.), que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 017/14, que fue pronunciada ante el planteamiento de incidentes y excepciones formulados por los acusados (Conclusión II.5.), en consecuencia la Resolución 50/14 señalada anteriormente, ante la revocatoria parcial dispuesta por el Tribunal a quem, resulta ser un pronunciamiento que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el coacusado Juan Tomás Mendoza Cáceres, que sustancialmente reclamaba su exclusión del proceso en atención a la Resolución 246/2013 (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3.1. Consideraciones previas
- primera problemática invocada
- tercera reclamación del accionante
- Fragmento 21
- segunda reclamación del accionante
- ANTE SUSPENSION DE JUICIO POR SEIS MESES Y SIETE DIAS DESDE EL 6/05/14 AL 13/11/14
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- CONFIRMAR