Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.6.
II.6. En audiencia de prosecución de juicio oral de 13 de noviembre de 2014 (fs. 107 a 109), el Tribunal de Sentencia de la causa, en virtud a la Resolución 252/2014, emitió Resolución 50/14 de la misma fecha, por la cual determinó la exclusión de Juan Tomás Mendoza Cáceres del proceso penal, estableciendo en la última parte que: “La presente Resolución no es apelable por ser emergente de una Resolución del superior de alzada” (sic) (fs. 111 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3.1. Consideraciones previas
- primera problemática invocada
- tercera reclamación del accionante
- Fragmento 21
- segunda reclamación del accionante
- ANTE SUSPENSION DE JUICIO POR SEIS MESES Y SIETE DIAS DESDE EL 6/05/14 AL 13/11/14
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- CONFIRMAR