SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
tercera reclamación del accionante
En esta misma línea argumentativa señalar que la tercera reclamación del accionante, que si bien se indicó que la omisión de excluir del Auto de apertura de juicio los delitos declarados prescritos (Conclusión II.2.) habría lesionado los derechos invocados en la presente acción tutelar; sin embargo, no se advierte carga argumentativa respecto a la pretensión concreta, por cuanto de manera genérica se invoca dicha alegación, sin precisar los motivos por los cuales la decisión judicial ahora cuestionada sean contrarias a los postulados de nuestra Norma Suprema, por lo que la misma debe ser denegada en razón a que este Tribunal no podría actuar de oficio ni revisar las decisiones judiciales por cuanto no se constituye en una instancia adicional o supletoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3.1. Consideraciones previas
- primera problemática invocada
- tercera reclamación del accionante
- Fragmento 21
- segunda reclamación del accionante
- ANTE SUSPENSION DE JUICIO POR SEIS MESES Y SIETE DIAS DESDE EL 6/05/14 AL 13/11/14
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- CONFIRMAR