SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.5.
II.5. Contra la ut supra señalada Resolución 017/14, el hoy accionante interpuso recurso de apelación incidental (fs. 83 a 90), siendo resuelto por Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -actuales demandados-, conjuntamente el recurso de apelación formulado por Juan Tomas Mendoza Cáceres -coacusado-, mediante Resolución 252/2014 de 22 de septiembre, disponiendo: “REVOCAR EN PARTE la resolución No. 17/2014 de 06 de mayo de 2014, DECLARÁNDOSE LA NULIDAD de la declaración informativa, imputación formal; acusación fiscal y toda actuación que sea consecuencia de la declaración informativa del co-acusado Juan Tomas Mendoza Cáceres; respecto a la apelación interpuesta por LINDON VICTOR CHAMBI YUJRAQ SE ADMITE la misma declarándose IMPROCEDENTE manteniendo firme y subsistente la misma respecto al apelante, debiendo proseguirse los que en procedimiento corresponda…” (sic) (fs. 142 a 145); solicitando el accionante explicación, complementación y enmienda siendo resuelta por Auto de 30 de octubre de 2014, notificado al hoy accionante el 12 de diciembre del mismo año (fs. 146 a 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3.1. Consideraciones previas
- primera problemática invocada
- tercera reclamación del accionante
- Fragmento 21
- segunda reclamación del accionante
- ANTE SUSPENSION DE JUICIO POR SEIS MESES Y SIETE DIAS DESDE EL 6/05/14 AL 13/11/14
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- CONFIRMAR