SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

primera problemática invocada

Con relación a la primera problemática invocada, y el cuestionamiento de la Resolución 252/2014, -que revocó en parte la Resolución 017/14-, emitida por los Vocales demandados (Conclusión II.5.), que según el accionante causaría lesión a los derechos alegados en la presente acción, al contravenir la indivisibilidad de juzgamiento prevista en el art. 45 del CPP, al disponer la prosecución del proceso penal en su contra, con actuaciones declaradas nulas; el accionante tanto en el memorial de la presente acción tutelar como en la etapa procesal de audiencia correspondiente, se limitó a señalar que los Vocales demandados a través de la Resolución 252/2014 supra señalada “…ANULÓ LA IMPUTACIÓN FORMAL, LA ACUSACIÓN FISCAL y por supuesto LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE JUAN T. MENDOZA CACERES, DIVIDIO EL PROCESO, determinando que para Lindon Víctor Chambi Yujra continúe el juicio oral y para Juan T. Mendoza vuelvan actuaciones HASTA LA ETAPA PRELIMINAR (…) RETROTRAYENDO EL PROCESO PENAL PARA UNO DE LOS SUJETOS PROCESALES EN TRES ETAPAS, acto que esta en CONTRAPOSICION AL ART.- 45 (INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO) del CPP…” (sic) (fs. 161 vta., a 162); y, que se debería anular el proceso hasta el vicio más antiguo, realizando al efecto invocaciones doctrinarias (fs. 234 vta. a 235) relacionadas con la figura jurídica -procesal de la indivisibilidad de juzgamiento-; sin embargo, no la vinculó con la actividad interpretativa contenida en la Resolución 252/2014, ni explicó a este Tribunal por qué considera que en el caso sub judice se transgredió el art. 45 del CPP, mostrando los motivos por los cuales la determinación de declarar la “…NULIDAD de la declaración informativa, imputación formal, acusación fiscal y toda actuación que sea consecuencia de la declaración informativa del co-acusado Juan Tomás Mendoza Cáceres…” (sic) (fs. 145), sea contraria a nuestra Norma Suprema o al bloque de constitucionalidad.