SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
primera problemática invocada
Con relación a la primera problemática invocada, y el cuestionamiento de la Resolución 252/2014, -que revocó en parte la Resolución 017/14-, emitida por los Vocales demandados (Conclusión II.5.), que según el accionante causaría lesión a los derechos alegados en la presente acción, al contravenir la indivisibilidad de juzgamiento prevista en el art. 45 del CPP, al disponer la prosecución del proceso penal en su contra, con actuaciones declaradas nulas; el accionante tanto en el memorial de la presente acción tutelar como en la etapa procesal de audiencia correspondiente, se limitó a señalar que los Vocales demandados a través de la Resolución 252/2014 supra señalada “…ANULÓ LA IMPUTACIÓN FORMAL, LA ACUSACIÓN FISCAL y por supuesto LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE JUAN T. MENDOZA CACERES, DIVIDIO EL PROCESO, determinando que para Lindon Víctor Chambi Yujra continúe el juicio oral y para Juan T. Mendoza vuelvan actuaciones HASTA LA ETAPA PRELIMINAR (…) RETROTRAYENDO EL PROCESO PENAL PARA UNO DE LOS SUJETOS PROCESALES EN TRES ETAPAS, acto que esta en CONTRAPOSICION AL ART.- 45 (INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO) del CPP…” (sic) (fs. 161 vta., a 162); y, que se debería anular el proceso hasta el vicio más antiguo, realizando al efecto invocaciones doctrinarias (fs. 234 vta. a 235) relacionadas con la figura jurídica -procesal de la indivisibilidad de juzgamiento-; sin embargo, no la vinculó con la actividad interpretativa contenida en la Resolución 252/2014, ni explicó a este Tribunal por qué considera que en el caso sub judice se transgredió el art. 45 del CPP, mostrando los motivos por los cuales la determinación de declarar la “…NULIDAD de la declaración informativa, imputación formal, acusación fiscal y toda actuación que sea consecuencia de la declaración informativa del co-acusado Juan Tomás Mendoza Cáceres…” (sic) (fs. 145), sea contraria a nuestra Norma Suprema o al bloque de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3.1. Consideraciones previas
- primera problemática invocada
- tercera reclamación del accionante
- Fragmento 21
- segunda reclamación del accionante
- ANTE SUSPENSION DE JUICIO POR SEIS MESES Y SIETE DIAS DESDE EL 6/05/14 AL 13/11/14
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- CONFIRMAR