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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la demanda
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El debido proceso y su tutela constitucional
    • en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación
    • III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
    • la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
    • III.4. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • 1) Con referencia a la supuesta ilegalidad de la notificación practicada con el señalamiento de audiencia de apelación
    • 2) En referencia a la presumible aplicación errónea de la ley adjetiva y la incorrecta valoración de los elementos probatorios
    • 3) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución
    • i)
    • Artículo 69.
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