Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Impugnando el rechazo de la cesación a la detención preventiva, la imputada planteó recurso de apelación que, el 17 de octubre de 2013, mereció providencia del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal que, dispuso la devolución de obrados a efectos de que se notifique a las partes en los domicilios señalados, habiéndose procedido a la notificación cedularia de la querellante hoy accionante, en el domicilio sito en pasaje Bustamante 6003, zona Obispo Indaburo, el 7 de noviembre del referido año (fs. 84 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional
- en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1) Con referencia a la supuesta ilegalidad de la notificación practicada con el señalamiento de audiencia de apelación
- 2) En referencia a la presumible aplicación errónea de la ley adjetiva y la incorrecta valoración de los elementos probatorios
- 3) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución
- i)
- Artículo 69.
- CONFIRMAR