SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Mediante informe escrito cursante de fs. 398 a 399 vta., Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Ricardo Chumacero Tórrez y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalaron que:  a) El informe psicológico realizado a la apelante, no demuestra de manera científica los rasgos de personalidad que le son atribuidos, lo que evidencia que no se ha probado que exista peligro de obstaculización exigidos en el art. 235.1 y 2 del CPP; b) La detención preventiva sobrepasa los seis meses; además, la imputada es madre de un menor, por tanto, goza de protección especial, conforme estableció la SCP 0292/2012 de 8 de junio; c) Los informes psicológicos son contradictorios, lo que implica la existencia de duda razonable, hecho que no fue considerado por el inferior, quien, si bien tomó en cuenta estos aspectos para determinar la detención preventiva, debió también valorar los nuevos elementos presentados a efectos de la consideración de la cesación a la detención preventiva, inobservándose el principio de favorabilidad contenido en el art. 7 del CPP; d) El Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo, por lo que, al haber concluido la etapa preparatoria, no existen actos investigativos pendientes, infiriéndose entonces que no se puede establecer la concurrencia del art. 235.1     y 2 del adjetivo penal, evidenciándose la falta de una debida fundamentación en la resolución del Juez a quo; y, e) La imputada demostró ser madre de un menor, acreditando en consecuencia la existencia de nuevos elementos a ser considerados a efectos de la cesación, tal como establece el art. 239 del CPP, máxime si se considera que por mandato constitucional, los menores de edad merecen atención y protección preferente por parte del Estado; en consecuencia, en aplicación del principio de favorabilidad, se estableció la viabilidad de la solicitud de la imputada, no habiéndose vulnerado derechos o garantías de la citada accionante y basando la decisión en la norma y principios jurídicos.