Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. A solicitud de la imputada, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, emitiéndose en la misma Resolución 424/2013 de 9 de julio, por la cual, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, rechazó la pretensión formulada por Fanny Verónica Mayta Nina, cursando diligencia de notificación que únicamente consigna la firma y sello del Oficial de Diligencias, sin constancia de que las partes hubieran tomado conocimiento del actuado (fs. 71 a 76 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional
- en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1) Con referencia a la supuesta ilegalidad de la notificación practicada con el señalamiento de audiencia de apelación
- 2) En referencia a la presumible aplicación errónea de la ley adjetiva y la incorrecta valoración de los elementos probatorios
- 3) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución
- i)
- Artículo 69.
- CONFIRMAR