SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
3) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución
3) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución 24-A/2014 de 28 de enero, pronunciada por los demandados, que revocó la Resolución 424/2013 de 9 de julio, que impuso a la imputada medida cautelar de detención preventiva; disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas
Como preámbulo corresponde establecer que, a efectos de verificar la carencia o no de una debida fundamentación y motivación respecto a una resolución que emerja del planteamiento de un recurso de apelación, debe tenerse presente que tales parámetros de medición, deberán ser contrastados con el recurso de apelación en sí, pues, es a partir de él que las autoridades jurisdiccionales que los conocen emitirán su decisión; dicho de otro modo, si bien es evidente que toda resolución -administrativa o judicial- debe contar con una debida fundamentación y motivación que dé cuenta de las razones que determinaron una decisión en particular, no es menos cierto que, en su análisis contenga, construcción argumentativa y decisorio final, no puede apartarse de los elementos fácticos que han sido sometidos a cuestionamiento, pues de hacerlo, se corre el riesgo de que actúen ultra o infra petita,; es decir, otorguen más de lo solicitado o menos de lo pretendido; entonces, la decisión, debe obedecer estrictamente a los elementos sometidos a consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional
- en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1) Con referencia a la supuesta ilegalidad de la notificación practicada con el señalamiento de audiencia de apelación
- 2) En referencia a la presumible aplicación errónea de la ley adjetiva y la incorrecta valoración de los elementos probatorios
- 3) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución
- i)
- Artículo 69.
- CONFIRMAR