SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Artículo 69.
Libertades sobre las cuales, la accionante no ha establecido un nexo de causalidad entre los hechos denunciados como lesivos y los derechos que reclama; y aún cuando hubiera cumplido con este requisito, debe dejarse claramente establecido que, conforme establece el art. 13.III de la CPE, la clasificación de los derechos en la Norma Fundamental, no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros; es decir que, reconoce a las personas adultas mayores como un sector de atención preferente y protección prioritaria por parte del Estado, esta condición no implica que, los derechos de los demás, puedan verse afectados o disminuidos, aún cuando los últimos se encuentren en calidad de imputados o acusados; correspondiendo en consecuencia, también respecto a este extremo, denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su tutela constitucional
- en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1) Con referencia a la supuesta ilegalidad de la notificación practicada con el señalamiento de audiencia de apelación
- 2) En referencia a la presumible aplicación errónea de la ley adjetiva y la incorrecta valoración de los elementos probatorios
- 3) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución
- i)
- Artículo 69.
- CONFIRMAR