SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación

De conformidad a lo previsto por el art. 160 y ss del CPP, al tener las notificaciones el objeto de hacer conocer a las partes procesales o a terceros las resoluciones judiciales, de manera obligatoria, el día siguiente a su emisión o audiencia cuando las providencias o resoluciones hayan sido dictadas en el acto; las notificaciones a las partes, se efectuarán en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto en estrados judiciales, salvo el caso de notificaciones personales.

Ahora bien, el domicilio procesal es en el que serán puestas, al sujeto procesal en conocimiento, todas las incidencias del juicio; por lo que, una vez establecido, éste se considerará como subsistente y único, en tanto el sujeto procesal no designe otro extinguiendo la validez del precedente; toda vez que las notificaciones, tienen por cumplida su finalidad cuando se las realiza en el lugar señalado; por tanto, cualquier modificación del domicilio procesal, como acto voluntario de la parte, conlleva la obligación de comunicar esta circunstancia al Juez de la causa y a la parte contraria, en procura de coadyuvar a la sustanciación de un proceso sin dilaciones ni futuras nulidades.