SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

Consultada la parte accionante si efectuó reclamo alguno respecto a la notificación defectuosa, manifestó que se formuló incidente incluso antes de la emisión de la resolución atentatoria, mereciendo un decreto que disponía se observe el art. 51 del CPP; y, ante la cuestionante de que si se había formulado recurso de reposición, la representación legal de la accionante manifestó que solicitó se fundamenta la decisión.