SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
deniega
El Juez Primero de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 17 de abril de 2013, cursante de fs. 39 vta. a 41, por la que, deniega la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, contenida en el AC 0144/2012-RCA y las SSCC 0261/2010-R y 0521/2010-R, establecen que, a efectos del cómputo del plazo de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional, en el supuesto de presentarse solicitud de enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o del auto de vista impugnado, que sea rechazada, al no tener dicha decisión efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses debe ser contado desde la notificación con el fallo principal o auto de vista, sin considerar el pedido de aclaración, complementación o enmienda aludido; y, b) En el caso de exégesis, los accionantes, impetraron la explicación y complementación del Auto de Vista 04/2012 cuestionado en su demanda tutelar, siendo ésta rechazada mediante “auto de fs. 214, de 21 de septiembre del 2012” (sic); oportunidad desde la que, efectuaron el cómputo respectivo a fin de verificar el plazo de inmediatez, resultando aquello incorrecto conforme al punto precedente, verificándose en consecuencia, la inobservancia del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante la interposición extemporánea de la presente acción tutelar constitucional, motivando la imposibilidad de su consideración en el fondo.
Por las consideraciones precedentes, el Juez de garantías al deniega la tutela solicitada, sin efectuar análisis de fondo alguno en relación a la problemática planteada, por supuesta inobservancia al principio de inmediatez, efectuando una incorrecta compulsa de los antecedentes, así como de los alcances de este mecanismo constitucional de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 23
- III.1.2. De la inexistencia de identidad de sujetos, objeto y causa, con una acción de amparo constitucional formulada por el accionante, con anterioridad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el interdicto de recobrar la posesión
- se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente1”
- Fragmento 28
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto