SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

deniega

El Juez Primero de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 17 de abril de 2013, cursante de fs. 39 vta. a 41, por la que, deniega la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, contenida en el AC 0144/2012-RCA y las SSCC 0261/2010-R y 0521/2010-R, establecen que, a efectos del cómputo del plazo de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional, en el supuesto de presentarse solicitud de enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o del auto de vista impugnado, que sea rechazada, al no tener dicha decisión efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses debe ser contado desde la notificación con el fallo principal o auto de vista, sin considerar el pedido de aclaración, complementación o enmienda aludido; y, b) En el caso de exégesis, los accionantes, impetraron la explicación y complementación del Auto de Vista 04/2012 cuestionado en su demanda tutelar, siendo ésta rechazada mediante “auto de fs. 214, de 21 de septiembre del 2012” (sic); oportunidad desde la que, efectuaron el cómputo respectivo a fin de verificar el plazo de inmediatez, resultando aquello incorrecto conforme al punto precedente, verificándose en consecuencia, la inobservancia del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante la interposición extemporánea de la presente acción tutelar constitucional, motivando la imposibilidad de su consideración en el fondo. 

Por las consideraciones precedentes, el Juez de garantías al deniega la tutela solicitada, sin efectuar análisis de fondo alguno en relación a la problemática planteada, por supuesta inobservancia al principio de inmediatez, efectuando una incorrecta compulsa de los antecedentes, así como de los alcances de este mecanismo constitucional de defensa.