SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.1.2. De la inexistencia de identidad de sujetos, objeto y causa, con una acción de amparo constitucional formulada por el accionante, con anterioridad
Conforme a lo expuesto, si bien se constata la existencia de identidades de sujetos parcial, al ser el mismo accionante, Romelio Salas Cuéllar y el codemandado, Juez Tercero de Sentencia Penal de Montero, las partes procesales de la anterior acción de defensa incoada; se evidencia que en dicha oportunidad, el impetrante de tutela, denunció que, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión en el que se lo demandó conjuntamente a su hija, el Juez a quo, no analizó en el fondo las excepciones de impersonería en la demandante e imprecisión en la demanda, aspecto que no obstante de haber sido cuestionado en la apelación planteada contra la sentencia 29/2011 que declaró probada la demanda interdicta, no fue resuelto por el Juez de segunda instancia, declarando dicho aspecto inatendible sin fundamento legal alguno.
Concluyendo este Tribunal, a través de la citada SCP 1470/2012, que resultaba: “…incongruente el Auto impugnado respecto a los puntos apelados, correspondiendo al juez o tribunal de alzada responder a cada uno de los aspectos impugnados en la apelación; por consiguiente, derivó en la emisión de una Resolución carente de fundamento legal, como también de la motivación, congruencia y pertinencia de lo resuelto con relación a lo pedido o refutado, aspectos que son exigidos como elementos que sustentan una Resolución acorde a derecho….”; lo que permite concluir que, ambas acciones interpuestas, difieren de la causa por la que fueron presentadas, toda vez que, conforme a lo descrito precedentemente, la anterior fue sustentada en la falta de pronunciamiento en apelación, respecto a las excepciones formuladas por los demandados, ahora accionantes; y, en la presunta, se denuncia por su parte, la omisión valorativa de la prueba de descargo en la que habrían incurrido las autoridades judiciales codemandadas. Por lo que, tratándose de dos Autos de Vista diferentes, con contenidos disímiles, no existe identidad de causa alguna que impida el estudio de fondo de la presente, más aún si se tratan de dos resoluciones diferentes, cuya nulidad es buscada como fin de la tutela pretendida, a cuya consecuencia, tampoco consta la identidad de objeto que imposibilite el estudio de fondo aludido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 23
- III.1.2. De la inexistencia de identidad de sujetos, objeto y causa, con una acción de amparo constitucional formulada por el accionante, con anterioridad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el interdicto de recobrar la posesión
- se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente1”
- Fragmento 28
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto