SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Por su parte, el 11 de junio de 2011, Romelio Salas Cuéllar, contestó e interpuso oposición a la demanda instaurada en su contra, descrita en la Conclusión anterior, señalando en el otrosí primero, que adjuntaba: “la documental anteriormente señalada”(sic), refiriéndose a la detallada en el punto ofrecimiento de prueba de su escrito, impetrando asimismo, en el otrosí segundo: “se oficie a la Dirección departamental de Migración, a los efectos que se certifique el flujo migratorio de la Sra. EDELMIRA LAYA FERNANDEZ CALLEJAS (…), desde el año 2.000 hasta la fecha” (sic); emitiendo la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, codemandada, el decreto de igual, respondiendo al otrosí primero: Téngase por adjuntadas” y al segundo: Ofíciese (fs. 134 a 135 vta. y 136). Por otra parte, ambos codemandados, dentro del proceso interdicto, hoy accionantes, mediante memorial presentado el 22 del mes y año mencionados, requirieron orden de certificación, a las instancias consignadas en su escrito, a fin de desvirtuar las alegaciones vertidas en su contra. Emitiéndose el proveído de 24 del citado mes y año, refiriendo: “En atención a la solicitud que antecede, por secretaría ofíciese al fin solicitado” (sic) (fs. 137 y vta. y 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 23
- III.1.2. De la inexistencia de identidad de sujetos, objeto y causa, con una acción de amparo constitucional formulada por el accionante, con anterioridad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el interdicto de recobrar la posesión
- se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente1”
- Fragmento 28
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto