SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.2.

II.2.    Por su parte, el 11 de junio de 2011, Romelio Salas Cuéllar, contestó e interpuso oposición a la demanda instaurada en su contra, descrita en la Conclusión anterior, señalando en el otrosí primero, que adjuntaba: “la documental anteriormente señalada”(sic), refiriéndose a la detallada en el punto ofrecimiento de prueba de su escrito, impetrando asimismo, en el otrosí segundo: “se oficie a la Dirección departamental de Migración, a los efectos que se certifique el flujo migratorio de la Sra. EDELMIRA LAYA FERNANDEZ CALLEJAS (…), desde el año 2.000 hasta la fecha” (sic); emitiendo la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, codemandada, el decreto de igual, respondiendo al otrosí primero: Téngase por adjuntadas” y al segundo: Ofíciese (fs. 134 a 135 vta. y 136). Por otra parte, ambos codemandados, dentro del proceso interdicto, hoy accionantes, mediante memorial presentado el 22 del mes y año mencionados, requirieron orden de certificación, a las instancias consignadas en su escrito, a fin de desvirtuar las alegaciones vertidas en su contra. Emitiéndose el proveído de 24 del citado mes y año, refiriendo: “En atención a la solicitud que antecede, por secretaría ofíciese al fin solicitado” (sic) (fs. 137 y vta. y 138).