SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 23
Sobre el intitulado de este apartado, se comprueba del detalle glosado en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que, el 11 de junio de 2012, Romelio Salas Cuéllar, formuló una anterior acción de amparo constitucional contra Juan Carlos Barrientos Castro, Juez Tercero de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz; garantía constitucional a través de la que, impugnó el Auto de Vista 2/2012 de 18 de enero, que inicialmente confirmó la sentencia 29/2011 que declaró probada la demanda interdicta de recobrar la posesión formulada por Edelmira Laya Fernández Callejas en su contra y la de su hija, denunciando la vulneración en esa oportunidad, de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva. Auto de Vista que fue declarado nulo, por el entonces Juez de garantías, a través de la sentencia de 29 de junio de 2012, que concedió la tutela pretendida, ordenando se emita uno nuevo decisión confirmada mediante la SCP 1470/2012, en cuyo mérito, se dictó posteriormente, el Auto de Vista 04/2012, impugnado a través de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 23
- III.1.2. De la inexistencia de identidad de sujetos, objeto y causa, con una acción de amparo constitucional formulada por el accionante, con anterioridad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el interdicto de recobrar la posesión
- se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente1”
- Fragmento 28
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto