SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, presentó el informe escrito cursante de fs. 33 a 34, señalando que: i) La parte accionante desconoce la calidad de cosa juzgada que opera por la ley y por el tiempo transcurrido sin que se ejerzan las acciones legales que corresponden; ii) La entrega del inmueble objeto del interdicto, fue emplazada según decreto de 27 de diciembre de 2012, previa representación de la Oficial de Diligencias, el 9 de enero de 2013, que dio lugar a que sea practicada la notificación cedularia en el domicilio señalado por las partes, en defecto de la personal; iii) El lugar en que debía practicarse el desapoderamiento del inmueble se encontraba plenamente identificado; y, iv) Si bien las partes tienen el derecho de someterse a un proceso ordinario posterior a fin de revertir o mantener la Resolución interdicta, esto no puede suspender la ejecución de la Resolución dictada al efecto.