SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, presentó el informe escrito cursante de fs. 33 a 34, señalando que: i) La parte accionante desconoce la calidad de cosa juzgada que opera por la ley y por el tiempo transcurrido sin que se ejerzan las acciones legales que corresponden; ii) La entrega del inmueble objeto del interdicto, fue emplazada según decreto de 27 de diciembre de 2012, previa representación de la Oficial de Diligencias, el 9 de enero de 2013, que dio lugar a que sea practicada la notificación cedularia en el domicilio señalado por las partes, en defecto de la personal; iii) El lugar en que debía practicarse el desapoderamiento del inmueble se encontraba plenamente identificado; y, iv) Si bien las partes tienen el derecho de someterse a un proceso ordinario posterior a fin de revertir o mantener la Resolución interdicta, esto no puede suspender la ejecución de la Resolución dictada al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 23
- III.1.2. De la inexistencia de identidad de sujetos, objeto y causa, con una acción de amparo constitucional formulada por el accionante, con anterioridad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el interdicto de recobrar la posesión
- se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente1”
- Fragmento 28
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto