SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. El 11 de junio de 2012, Romelio Salas Cuéllar, formuló una anterior acción de amparo constitucional contra Juan Carlos Barrientos Castro, Juez Tercero de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, denunciando la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva, alegando que, pese a que cuestionó en su recurso de apelación que no se resolvieron las excepciones de impersonería e imprecisión en la demanda que opuso dentro del interdicto seguido en su contra, además de haber impetrado la nulidad de obrados, aquello no fue reparado, declarando inatendible su medio de impugnación sin fundamento legal alguno. En cuya consideración, el entonces Juez de garantías, pronunció la Sentencia 06 de 29 de junio de 2012, concediendo la tutela pretendida, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 2/2012, ordenando se emita uno nuevo, en estricto apego a la exigencia contenida en el art. 236 del CPC.1976 (fs. 263 a 269). Decisión confirmada por este Tribunal, mediante la SCP 1470/2012 de 24 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 23
- III.1.2. De la inexistencia de identidad de sujetos, objeto y causa, con una acción de amparo constitucional formulada por el accionante, con anterioridad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el interdicto de recobrar la posesión
- se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente1”
- Fragmento 28
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto