SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. En cumplimiento a la Resolución que ameritó la acción de amparo constitucional descrita en la Conclusión precedente, el Juez Tercero de Sentencia Penal de Montero, dictó el Auto de Vista 04/2012 de 23 de agosto, confirmando en todas sus partes, la sentencia de primer grado, considerando entre otros, que la presentación de prueba de Romelio Salas Cuéllar, se efectuó después de contestar la demanda principal, en supuesto desconocimiento de lo previsto por el art. 330 del CPC.1976, al haberse precluido el derecho de ofrecer pruebas, a más que los hoy accionantes no acreditaron con medios legales de prueba la posesión de treinta y cinco años alegada, mientras que la demandante, ahora tercera interesada, habría probado ser la propietaria y poseedora legal del inmueble (fs. 270 a 273). La decisión glosada fue notificada a los impetrantes de tutela, el 20 de septiembre de igual año (fs. 276).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 23
- III.1.2. De la inexistencia de identidad de sujetos, objeto y causa, con una acción de amparo constitucional formulada por el accionante, con anterioridad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el interdicto de recobrar la posesión
- se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente1”
- Fragmento 28
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto