SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.

           Es necesario precisar entonces que, de acuerdo a la disposición contenida en el art. 180.I de la CPE, que consagra los principios de la jurisdicción ordinaria, se halla contemplado el de verdad material, que comprende la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que concierne a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, a la persona encargada de juzgar a otro, o de definir sus derechos y obligaciones, arribando a una decisión injusta que no corresponda a los principios, valores y valores éticos instituidos en la Norma Suprema; a los que todas las autoridades de todos los órganos de poder, están compelidos a cumplir; en ese sentido, es lógico que a fin de efectivizar una impartición de justicia menos formalista y procesalista, dando lugar a una material y efectiva, que respete los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, devenga la obligación de una correcta apreciación de los medios probatorios durante el proceso. 

           Conforme a lo expuesto supra, en virtud del respeto a un debido proceso, en el caso en que se denuncie omisión valorativa de los medios probatorios o apartamiento de los principios de razonabilidad y/o equidad, se activa el control tutelar de constitucionalidad para su restitución, al igual que en el supuesto de inobservancia de fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; ciñéndose todo lo mencionado a los lineamientos definidos por la jurisprudencia constitucional.