SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la defensa, al debido proceso en sus componentes de la debida motivación de las resoluciones judiciales y de la valoración de la prueba, al acceso a la justicia y del principio a la seguridad jurídica, alegando que, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Edelmira Laya Fernández Callejas en su contra, los Jueces codemandados, emitieron la sentencia 29/2011 de 18 de octubre y el Auto de Vista 04/2012 de 23 de agosto, sin efectuar valoración alguna de la prueba de descargo presentada de su parte, no habiéndola mencionado en ninguna parte la Resolución de primera instancia, pese a que fue admitida por proveídos de 12 de abril y 11 de junio ambos de 2011; estableciendo en apelación, erróneamente, que no la hubieran presentado conforme al art. 330 del CPC.1976, sin considerar que ambos, la ofrecieron en sus primeros escritos; es decir, en sus memoriales de planteamiento de excepción y de respuesta negativa, respectivamente. Añade que, el Auto de Vista citado, tampoco hizo alusión a las declaraciones testificales producidas, afirmando asimismo que, la demandante tercera interesada acreditó derecho propietario, cuando ello, no correspondía ser determinado en un proceso interdicto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 23
- III.1.2. De la inexistencia de identidad de sujetos, objeto y causa, con una acción de amparo constitucional formulada por el accionante, con anterioridad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el interdicto de recobrar la posesión
- se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente1”
- Fragmento 28
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto