SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, iniciado a demanda de Edelmira Laya Fernández Callejas contra Seferina Salas Sosa y Romelio Salas Cuéllar, presentada el 10 de marzo de 2011 (fs. 76 a 78); la hoy accionante, formuló excepción previa de litispendencia, ante la existencia de una demanda ordinaria de anulabilidad de contrato de compra venta del inmueble, por disposición unilateral de bien ganancial, formulada por su cónyuge Daniel Alba Anagia contra la demandante del interdicto aludido. Escrito en el que consignó en el otrosí primero, que acompañaba como prueba documental, la allí referida (fs. 115 y vta.), proveyendo la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Segundo, el 12 de abril del mismo año: “Téngase por adjuntada la documental que se indica, en fotocopias” (sic) (fs. 116). Declarándose improbada la excepción anotada, por Auto de 29 de ese mes y año (fs. 119 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 23
- III.1.2. De la inexistencia de identidad de sujetos, objeto y causa, con una acción de amparo constitucional formulada por el accionante, con anterioridad
- Fragmento 25
- III.2. Sobre el interdicto de recobrar la posesión
- se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva. Lo que interesa, entonces, es quien se encuentra en posesión del bien, sin importar si lo es de buena o mala fe o bien si posee en condición de dueño o no. Por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo, y la prueba debe limitarse a este debate únicamente1”
- Fragmento 28
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto