SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 28

           Constituyendo el punto central de la demanda tutelar, el que los Jueces codemandados, no hubieran valorado a su turno, la prueba de descargo presentada por los ahora accionantes, como demandados en el proceso interdicto que motivó la interposición de la presente garantía constitucional; compele señalar que el debido proceso se encuentra integrado por varios elementos que lo configuran; entre ellos, la pertinencia, congruencia, motivación, y asimismo, la valoración de la prueba en las resoluciones, siendo que aunque este aspecto no esté debidamente consignado por la jurisprudencia constitucional, la lista que ésta realiza no es limitativa sino enunciativa en el marco del principio de progresividad, tomando en cuenta que el debido proceso como garantía general está compuesto por numerosos componentes que buscan asegurar el cumplimiento del valor justicia. De esa forma, resulta claro que dichos elementos se hallan relacionados con la seguridad jurídica, que dentro del Estado Social y Democrático de Derecho, debe ser concebida no sólo como un principio sino también como un valor de rango supremo, observando que el Estado, en la medida en que asegure la certidumbre, trasunta la paz social y la consecución de este fin previsto en el art. 10 de la Ley Fundamental.