DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 05-Mar-2015
3) La sustitución.
3) La sustitución. Cuando se produce un grado de variación que afecta o cambia tanto el objeto como la materia objetos de regulación, materializando el reemplazo de la vieja disposición por una nueva completamente diferente, eso sí, manteniendo sin embargo el número del artículo, el inciso o el numeral. En este caso, habiéndose observado el artículo, se abre competencia para que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice el control previo de constitucional al nuevo texto planteado.
Es necesario considerar que existen determinados elementos que distinguen a los procesos de construcción y puesta en vigencia de las normas básicas institucionales de las ETA, destacando la naturaleza esencialmente política de su elaboración, con niveles variables de conflictividad en el logro de acuerdos y consensos que hacen que las cartas orgánicas no siempre se vean munidas de la exquisitez esperada en su redacción e incluso con defectos de técnica legislativa, los cuales, por regla general, no deberían ser causal de incompatibilidad, salvo relevancia constitucional clara o afectación de derechos.
Finalmente, luego de los procesos de ajuste, adecuación o readecuación que fueren necesarios, cuando el proyecto de COM se haya reformulado de tal manera que no presente disonancias con la Constitución Política del Estado, en la última Declaración Constitucional Plurinacional se ordenará al deliberante de la ETA la elaboración de un texto ordenado, el cual deberá ser revisado con el Tribunal Supremo Electoral para efectos de brindar seguridad jurídica y garantizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos en el referéndum aprobatorio.
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- Otros elementos de análisis para el control previo de constitucionalidad de los ajustes, adecuaciones y readecuaciones efectuado a las Normas Básicas Institucionales
- a) Primero.-
- 2) La modificación o reformulación.
- 3) La sustitución.
- II.3.
- II.3.1.1. Sobre el Fundamento Jurídico desarrollado en el punto III.1 de la DCP 0064/2015
- Respecto de la idea de un “ejercicio competencial pleno y otro relativo”
- Sobre el párrafo final de la página 43 y segundo párrafo de la página 44
- II.3.2.1. Sobre el artículo 31.4
- II.3.2.2. Sobre el artículo 44.II
- II.3.2.3. Sobre la Disposición Transitoria Tercera
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- b)
- Numeral 9
- Numeral 24
- II.3.3.4. Sobre el artículo 44.I
- II.3.3.5. Sobre los artículos 98, 99, 100 y 101
- II.3.3.6. Sobre el artículo 110
- II.3.3.7. Sobre la Disposición Transitoria Primera
- i) En referencia a la supuesta existencia de una omisión de relevancia constitucional
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- MAGISTRADO