DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 05-Mar-2015

Fragmento 20

La disposición analizada hace referencia a los requisitos para ser “electos” alcaldesa o alcalde, lo que plantea una situación jurídica relacionada pero distinta a la prevista en el art. 287.I.2 de la Ley Fundamental que regula los requisitos para ser “candidato” a concejal, estableciendo evidentemente que para este efecto se requiere de una edad mínima de 18 años, siendo necesario considerar en el presente caso que: