DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 05-Mar-2015

II.3.3.5. Sobre los artículos 98, 99, 100 y 101

La DCP 0064/2015 de la cual se disiente, declaró la incompatibilidad de los arts. 98, 99, 100 y 101 del proyecto de COM bajo el argumento que: “…el estatuyente al omitir ciertas formas de participación ha incurrido en una transgresión…” del art. 11.II.1 de la Norma Suprema que desarrolla las formas de ejercicio de la democracia participativa y directa.

Al respecto, nuevamente se incurre en una aplicación inadecuada de la figura de la “omisión constitucional” desarrollada luego en el punto II.3.4.1. del presente voto disidente. Por otra parte, la supuesta incompatibilidad se basa en la presunción de que la no inclusión de algunas de las formas de democracia directa y participativa desarrollados en el art. 11.II.1 de la CPE implicaba su negación por parte de la ETA, lo que no es acertado ya que conforme al 410 de la Ley Fundamental y el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, dichas formas se encuentran reconocidas y serán en todo caso, obligatorias para la ETA en lo que corresponda conforme a norma.