DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 05-Mar-2015

II.2.  El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales

Siguiendo parcialmente el sentido adoptado por la DCP 0008/2013 de 27 de junio, se entiende que el proceso de construcción y puesta en vigencia de los proyectos de Estatutos y cartas orgánicas es complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y la importancia de su finalidad; ésta, junto a las demás características ya descritas en anteriores párrafos, le otorga una naturaleza política y jurídica especial, distinta al resto de la normativa nacional clasificada en el numeral II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En este marco, el proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe tomar en cuenta la naturaleza de este tipo de normas y aplicar en este sentido las regulaciones previstas en el art. 275 de la CPE, el Título VI de la Ley del Tribunal Constitucional y el Capítulo cuarto del Título V del Código Procesal Constitucional, en cuyo artículo 116 se establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de textos estatutarios y orgánicos de las entidades territoriales autónomas es la confrontación de su contenido con la Constitución Política del Estado, a fin de garantizar la supremacía constitucional.

Así entendido, este procedimiento se constituye en una condición de validez material y formal para la puesta en vigencia de dichas normas orgánicas territoriales, velando anticipadamente por su coherencia con el texto constitucional y determinando con ello, su viabilidad normativa y efectividad regulatoria posterior. Su finalidad está vinculada a la materialización del principio de unidad; es decir, el sometimiento de todos los niveles de gobierno (incluido el nacional) a un orden común que no es otro que aquel que emana de la propia Constitución Política del Estado, cuya supremacía se pretende garantizar.

En cuanto a su naturaleza, se trata de un proceso de control de constitucionalidad efectivo que rebasa ampliamente los alcances de lo meramente consultivo, pues ante la identificación de incongruencias y/o contradicciones con el texto constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene el mandato de suspender el proceso estatuyente cuantas veces sea necesario, hasta que el Órgano deliberante de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) impetrante adecúe y/o compatibilice las inconsistencias constitucionales identificadas (art. 120.II CPE), mientras ello no ocurra, las unidades territoriales que hayan optado por las autonomías operarán en aplicación de la Constitución Política del Estado y la normativa base emitida por el nivel central del Estado.

El procedimiento de control de constitucionalidad de proyectos de Estatutos o cartas orgánicas de la ETA se materializa a través de una batería de herramientas de contrastación entre la norma básica institucional y la Norma Suprema y que en conjunto configuran el denominado ‘Control previo de constitucionalidad’, considerando al menos los siguientes aspectos: