DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 05-Mar-2015
a)
Del texto del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se interpreta prima facie que el referente de confrontación principal para el Control previo de constitucionalidad, es sin lugar a dudas, el contenido del llamado ‘bloque de constitucionalidad’, integrado por la propia Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 410.II CPE).
a) La disposición constitucional precitada regula para un momento concreto del proceso electoral cual es el de la inscripción de las candidaturas, en el que efectivamente, la exigencia del cumplimiento de edad mínima requerida (en este caso 18 años) para der “candidato” se proyecta en su concreción al día de la elección.
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- Otros elementos de análisis para el control previo de constitucionalidad de los ajustes, adecuaciones y readecuaciones efectuado a las Normas Básicas Institucionales
- a) Primero.-
- 2) La modificación o reformulación.
- 3) La sustitución.
- II.3.
- II.3.1.1. Sobre el Fundamento Jurídico desarrollado en el punto III.1 de la DCP 0064/2015
- Respecto de la idea de un “ejercicio competencial pleno y otro relativo”
- Sobre el párrafo final de la página 43 y segundo párrafo de la página 44
- II.3.2.1. Sobre el artículo 31.4
- II.3.2.2. Sobre el artículo 44.II
- II.3.2.3. Sobre la Disposición Transitoria Tercera
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- b)
- Numeral 9
- Numeral 24
- II.3.3.4. Sobre el artículo 44.I
- II.3.3.5. Sobre los artículos 98, 99, 100 y 101
- II.3.3.6. Sobre el artículo 110
- II.3.3.7. Sobre la Disposición Transitoria Primera
- i) En referencia a la supuesta existencia de una omisión de relevancia constitucional
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- MAGISTRADO