DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 05-Mar-2015

a)

Del texto del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se interpreta prima facie que el referente de confrontación principal para el Control previo de constitucionalidad, es sin lugar a dudas, el contenido del llamado ‘bloque de constitucionalidad’, integrado por la propia Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 410.II CPE).

a)  La disposición constitucional precitada regula para un momento concreto del proceso electoral cual es el de la inscripción de las candidaturas, en el que efectivamente, la exigencia del cumplimiento de edad mínima requerida (en este caso 18 años) para der “candidato” se proyecta en su concreción al día de la elección.