DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 05-Mar-2015
Sobre el párrafo final de la página 43 y segundo párrafo de la página 44
El análisis parte de la afirmación de que las competencias exclusivas de las ETA son cedidas por el poder central, interpretando erróneamente lo previsto en el art. 297.I.2 de la CPE, producto de esta imprecisión, llega a concluir bajo una redacción poco clara que sobre las facultades “…concurrentes y compartidas detalladas en el art. 297.I.1, 3 y 4 de la CPE, las ETA tendrán acceso únicamente si el nivel central del Estado les otorga, por si decirlo, el permiso correspondiente a través de una ley básica o la ley del nivel central del Estado, a ser desarrollada o reglamentada por las autonomías; o, si otra ETA les transfiere algunas de sus competencias exclusivas. Por tanto, su ejercicio autonómico es relativo, parcial, limitado a lo cedido o regulado por otros actores, no pleno como ocurre con las exclusivas”.
Nuevamente hace referencia a un ejercicio autonómico pleno y otro relativo, sobre el cual ya se efectuaron las consideraciones pertinentes. Omite considerar por otra parte, que en la definición de los tipos competenciales previstos en el art. 297 de la CPE, se desarrolla además una distribución de facultades para su ejercicio (legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva), las cuales se asignan de acuerdo al catálogo competencial constitucional.
Así, en el caso de las competencias compartidas corresponde a las ETA las facultades legislativa de desarrollo (en el marco de la Ley básica), reglamentaria y ejecutiva a las ETA, esto por derecho propio emergente de un mandato constitucional expreso y no por liberalidad del nivel central del Estado. Cosa parecida sucede en el caso de las competencias concurrentes, en las que corresponde al nivel central la facultad legislativa íntegra y a los niveles subnacionales las, reglamentaria y ejecutiva.
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- Otros elementos de análisis para el control previo de constitucionalidad de los ajustes, adecuaciones y readecuaciones efectuado a las Normas Básicas Institucionales
- a) Primero.-
- 2) La modificación o reformulación.
- 3) La sustitución.
- II.3.
- II.3.1.1. Sobre el Fundamento Jurídico desarrollado en el punto III.1 de la DCP 0064/2015
- Respecto de la idea de un “ejercicio competencial pleno y otro relativo”
- Sobre el párrafo final de la página 43 y segundo párrafo de la página 44
- II.3.2.1. Sobre el artículo 31.4
- II.3.2.2. Sobre el artículo 44.II
- II.3.2.3. Sobre la Disposición Transitoria Tercera
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- b)
- Numeral 9
- Numeral 24
- II.3.3.4. Sobre el artículo 44.I
- II.3.3.5. Sobre los artículos 98, 99, 100 y 101
- II.3.3.6. Sobre el artículo 110
- II.3.3.7. Sobre la Disposición Transitoria Primera
- i) En referencia a la supuesta existencia de una omisión de relevancia constitucional
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- MAGISTRADO