DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 05-Mar-2015

II.3.2.1. Sobre el artículo 31.4

Por consiguiente, dicho precepto al abrir la posibilidad de que los concejales ejerzan cargos en la administración municipal (ejecutivo) a sola condición de que no impliquen doble remuneración o dualidad, vulneraría el principio de independencia y separación entre órganos y limitaría el ejercicio de la facultad fiscalizadora que les compete.