DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 05-Mar-2015

Fragmento 30

Más allá de ello, donde sí se identifica una clara incompatibilidad y que no fue siquiera considerada por la DCP objeto del disenso, es en los numerales 3, 4 y 5 del parágrafo I del artículo 16, pues se superpone a la resolución municipal (norma internas o de cierta repercusión externa meramente declarativa y no prescriptiva emitidas por el legislativo municipal) por encima del Decreto Edil y las Resoluciones Administrativas (normas del ejecutivo municipal), sin considerar que la relación entre ellas se rige por el catálogo de atribuciones de cada órgano y no por el principio de jerarquía.