DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0064/2015 de 5 de marzo, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 05-Mar-2015

Respecto de la idea de un “ejercicio competencial pleno y otro relativo”

El art. 272 de la CPE, determina que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

De esto se colige que no existe un ejercicio competencial pleno y otro relativo, todos los niveles territoriales ejercen plenamente su autonomía siempre en el marco del orden competencial constitucionalizado, esto quiere decir que si bien se efectúa una distribución de competencias mediante el reparto de sus facultades, ello no significa que se otorgue niveles de ejercicio competencial diferentes, pues los niveles subnacionales ejercen plenamente sus competencias en el marco de las facultades que les correspondan conforme dispone el texto constitucional, esto incluye tanto a las competencias exclusivas como a las compartidas y concurrentes en lo referente a las facultades que en tal virtud les corresponda.