SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
1)
1) En la SC 1749/2004-R de 29 de octubre, esta jurisdicción conoció el caso de José Pedro Siles Ríos, quien habiendo sido beneficiado con un mandamiento de libertad, permaneció indebidamente recluido por aproximadamente una semana, debido a que durante su permanencia en el penal, fue ejecutado un mandamiento de condena en el que sorpresivamente se consignaba su nombre y se disponía la pena de diez años de reclusión; revisados los antecedentes cursantes en el penal, se comprobó que se trataba de un homónimo suyo; no obstante, ni los Jueces Técnicos que emitieron el mandamiento de condena, ni el Gobernador del penal demandados en dicha acción, viabilizaron su libertad; por lo que, el Tribunal Constitucional resolvió la problemática con el siguiente razonamiento: “…las autoridades recurridas fueron quienes tramitaron el proceso penal, que dio lugar a la emisión del referido mandamiento de condena (…); por otra parte, fueron estas mismas autoridades, las que realizaron las gestiones y emitieron las órdenes referidas precedentemente, en procura de esclarecer la verdadera identidad del condenado y del actor; consiguientemente, al existir aparentemente, un error en la persona y no simplemente, un error de identificación, son ellos quienes, con objetividad y en virtud del principio de inmediación, deberán determinar si la persona que juzgaron y contra quien expidieron el mandamiento de condena, resulta ser el actor o en su defecto, se trata efectivamente, de un homónimo (…). En tanto ello no ocurra, no es posible, mantener privado de su libertad al recurrente, en razón de que por el carácter expansivo de este derecho fundamental, se debe estar a lo que sea más favorable a el, por lo que corresponde brindar la tutela demandada…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
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- 3)
- 4)
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- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)