SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
e)
e) Los casos resueltos también evidenciaron una falta de coordinación entre las mismas autoridades penitenciarias, así entre Directores de los centros penitenciarios y las Direcciones de Régimen Penitenciario departamentales y nacionales, tal como se evidenció en el caso resuelto a través de la SCP 1129/2014, en la cual esta Sala exhortó al Director Nacional de Régimen Penitenciario y a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Tarija, adoptar en el marco del art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “las medidas administrativas necesarias para que las órdenes de libertad que sean de su conocimiento puedan verificarse en su autenticidad y cumplirse en tiempo oportuno”;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)