SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

5)

5)   La SCP 0193/2014-S3 de 25 de noviembre, resolvió la acción de libertad presentada por Diego Javier Amblo Yumacale y Edgar Medina Viri, quienes denunciaron que contando con un mandamiento de libertad el 30 de mayo de 2014, en el Centro Penitenciario de Varones de Mocoví, no se los puso en inmediata libertad por razones de índole administrativo, ya que el referido mandamiento llegó después de las 18:30 de un día viernes, fuera de horario de oficina, era fin de semana y no podían verificar su veracidad ni la existencia de otros procesos, encontrándose detenidos ilegalmente hasta el 2 de junio de 2014. En este caso, esta Sala Tercera resolvió respecto a la actuación de la autoridad demandada que: “…efectivamente como Gobernador del Centro Penitenciario, es su deber verificar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico; sin embargo, dicha Autoridad no demostró que haya tomado las debidas previsiones, para efectuar tal verificación en este tipo de casos -órdenes emitidas los días viernes en la tarde-, conformándose con el hecho que debe esperarse hasta la apertura del Juzgado que lo emitió para poder acreditar su autenticidad, en desmedro de los derechos de los privados de libertad; por ello, conforme a lo previsto por el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: '…los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades', lo referido provoca que además de concederse la tutela por dicha omisión se proceda a exhortar a la Dirección de Régimen Penitenciario y a los Tribunales Departamentales a coordinar respecto al cumplimiento y ejecución de los mandamientos de libertad emitidos en día viernes o en fines de semana, debiendo adoptar las medidas necesarias para que en observancia al principio de celeridad no se vulneren derechos constitucionales como la libertad”.