SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En proceso abreviado, fue condenado a la pena privativa de libertad de dos años y posteriormente beneficiado con el perdón judicial; toda vez que, fue su primer delito; por lo que, el Juez de la causa emitió mandamiento de libertad a su favor, el 5 de agosto de 2014, el cual fue remitido al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, el 11 de ese mes y año.
Sin embargo, el Director del referido Recinto Penitenciario se negó a cumplir dicho mandamiento, no obstante haber presentado un escrito exigiendo la ejecución de dicho mandamiento, indicando que el mismo no fue considerado. De igual manera, presentó su reclamo ante el Juez de la causa, “…quien ha providenciado que estemos al mandamiento emitido…” (sic); por lo que, se encuentra indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)