SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

6)

6)   Finalmente, en la SCP 0131/2015-S3 de 10 de febrero, esta Sala conoció el caso de los hermanos Pillpa Paitán, tres condenados de nacionalidad peruana que purgaban su condena en el penal de “San Pedro” de La Paz, dos de los cuales habiendo sido beneficiados con el indulto de sus penas, y contando con sus respectivos mandamientos de libertad, reclamaban la ejecución de los mismos, que era negada por el Director de dicho centro penitenciario. Durante la tramitación de dicha acción, se develó que tal negativa se debió a la presunta fuga del hermano que no logró beneficiarse del indulto aludido, quien había suplantado la identidad de uno de los beneficiados y así logró salir en libertad, razón por la cual las autoridades del penal (Asesoría legal, Dirección de Régimen Penitenciario), entre ellos el Director del penal, decidieron que “al habérsele inducido en error” una primera vez, no era posible dar curso a la libertad de los referidos privados de libertad, habiéndoseles condicionado dicha ejecución al retorno del interno presuntamente fugado. El caso fue resuelto de la siguiente manera: “…la confusión generada con relación a la identidad de los tres internos arriba identificados que entre otras cosas, motivó la incertidumbre de quien fue liberado y quienes permanecen privados de libertad a pesar de la existencia de dos mandamientos de libertad definitiva, hace evidente y reprochable en la autoridad demandada una indebida falta de control respecto de la situación jurídica y real de los internos a su cargo, entre ellos los ahora accionantes, lo que constituye una omisión respecto de cuestiones básicas y elementales como el poder establecer con certeza y en todo momento, la identidad de quienes se encuentran efectivamente al interior del penal, la eficiencia de los mecanismos de seguridad que se ponen en marcha frente a una orden judicial de liberación de un privado de libertad, en este caso el de un condenado y posteriormente beneficiado con el indulto, pues no otra cosa puede concluirse de la enorme contradicción entre los registros que maneja la sección de 'Informaciones' del penal, el Presidente del Consejo de Delegados, Régimen Penitenciario, Asesoría Legal y el Director del referido centro penitenciario.