Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
g)
g) Este aspecto significó, entre otros efectos perniciosos, que los centros penitenciarios al delegar indebidamente dicha función obviando el mandato constitucional contenido en el art. 23.VI de la Norma Suprema, que refiere: “Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad…”, delegan también el control sobre cuestiones de seguridad mínimas al interior del penal, tal como lo evidenció el caso resuelto en la SCP 0131/2015-S3;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)