SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
2)
2) En la SC 0504/2011-R de 25 de abril, el Tribunal Constitucional revolvió conceder la tutela solicitada al accionante, quien siendo beneficiado con un mandamiento de libertad, permaneció detenido indebidamente por aproximadamente cinco días, debido a una observación efectuada por personal del recinto penitenciario en el citado mandamiento. Ello de la siguiente manera: “…según hizo conocer en su informe el Director del Recinto Penitenciario, la causa para no dar curso al mandamiento de libertad, sería porque no coincidían los nombres con los consignados en los mandamientos de detención preventiva, informe que fue elevado al Juez de la causa, luego de cinco días de haber sido emitido el mandamiento de libertad, solicitando al Juez que envíe la corrección respectiva de acuerdo a la cédula de Identidad del interno, reteniendo de manera innecesaria e ilegal al accionante, lesionando con ello su derecho a la libertad, por cuanto conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2, si bien la autoridad encargada de los recintos penitenciarios, como medida de seguridad, debe verificar el cumplimiento de los requisitos previos a la ejecución del mandamiento de libertad, ello no debe provocar una dilación injustificada…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)